Funciones

ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

CAPÍTULO II
DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo de las actividades, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos, que deberán de ser publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

ARTÍCULO 6.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los Ayuntamientos, así como lo relativo a la política interna de la entidad;
II. Prestar al Poder Judicial del Estado, el auxilio para el debido cumplimiento de sus funciones;
III. Instruir a las fuerzas de seguridad pública su intervención cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Diseñar, fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, incluidos sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas estatales, los objetivos y metas que determine el titular del Poder Ejecutivo, así como emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que, conforme a las leyes, competan a la dependencia;
V. Elaborar y refrendar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Administración Pública Estatal, que otorgue el Gobernador del Estado;
VI. Someter a la consideración del Gobernador del Estado la remoción de servidores públicos, así como designar encargados de las dependencias y entidades coordinadas de la Secretaría;
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativas, así como, en su caso, las de los órganos desconcentrados, y conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de su competencia;
VIII. Autorizar los Manuales de Organización y de Procedimientos de las dependencias de la Secretaría y, en su caso, el de sus entidades coordinadas;
IX. Suplir al Gobernador del Estado en sus faltas temporales no mayores de treinta días;
X. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades estatales y municipales, especialmente en lo que se refiere a los Derechos Humanos y sus Garantías; y en el orden administrativo, la exacta observancia de las leyes, decretos y reglamentos en general, que no estén reservados a otras dependencias;
XI. Fungir como Coordinador General de los Gabinetes Especializados de la Administración Pública Estatal;
XII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado;
XIII. Refrendar con su firma todo Convenio, Reglamento, Decreto o Acuerdo que celebre o expida el Gobernador del Estado;
XIV. Expedir y certificar documentos, mientras que esta función no corresponda a otra dependencia o funcionario;
XV. Representar al Gobernador del Estado, cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la Federación, ante las Entidades Federativas; así como ante los Municipios del Estado y de otras entidades;
XVI. Tramitar lo relacionado con las propuestas de nombramientos, renuncias, remociones y destituciones de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
XVII. Tramitarlo relacionado con las propuestas de elección y nombramiento, renuncia, remoción y destitución del Procurador General de Justicia;
XVIII. Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia, que pudieran surgir entre éstas;
XIX. Desempeñar las comisiones especiales que el Gobernador del Estado le confiera para su ejercicio personal, manteniéndolo informado, en todo momento, sobre su ejecución y desarrollo;
XX. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría y a sus entidades coordinadas;
XXI. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Órdenes sobre los asuntos de competencia de la Secretaría;
XXII. Proponer al Gobernador del Estado, para su autorización, la creación, fusión o supresión de dependencias de la Secretaría;
XXIII. Proponer la creación, cambio o supresión de plazas dentro de la Secretaría;
XXIV. Por instrucciones del Gobernador del Estado, coordinar las acciones del Consejo Estatal de Protección Civil; así como las de los Fondos para la prevención y/o atención de emergencias y/o Desastres Naturales;
XXV. Coordinar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Consejo Estatal de Seguridad Pública; así como vigilar la correcta aplicación de los recursos de los Fondos y Subsidios que se integren para el cumplimiento de las obligaciones en la materia;
XXVI. Coordinar a las instancias que participan en la materia de seguridad pública y participación ciudadana; así como en la elaboración de programas, ejecución de acciones y la debida aplicación de los Fondos que para tales efectos se integren;
XXVII. Designar a los representantes de la Secretaría ante fondos, fideicomisos, juntas de administración o las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe; y establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;
XXVIII. Orientar y supervisar las políticas generales de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXIX. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, y presentarlo a la Secretaría de Finanzas; así como establecer los lineamientos para la formulación de los anteproyectos correspondientes a los organismos descentralizados;
XXX. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que, con tal carácter, le atribuyan expresamente las disposiciones legales aplicables, o aquellos que le encomiende el Gobernador del Estado;
XXXI. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público;
XXXII. Informar al Congreso del Estado sobre la situación que guarda su ramo, cuando dicho órgano legislativo solicite su comparecencia;
XXXIII. Tramitar las solicitudes de indulto que le sean presentadas al Gobernador del Estado;
XXXIV. Previo acuerdo por escrito con el Gobernador, expedir las concesiones para la explotación de bienes de dominio público, cuando dicha facultad no este asignada específicamente a otra dependencia o funcionario público de la Administración Pública Estatal;
XXXV. Previo acuerdo por escrito con el Gobernador del Estado, expedir licencias, autorización, permisos y refrendos, cuyas facultades no estén asignadas específicamente a otra dependencia o funcionario público de la Administración Pública Estatal;
XXXVI. Atender la política interior de la entidad, que competa al Gobernador del Estado;
XXXVII. Fomentar las relaciones de colaboración entre las Secretarías de Despacho y sus titulares;
XXXVIII. Ejercer las facultades que en materia agraria competan al Gobernador del Estado;
XXXIX. Coordinar la elaboración del Informe Anual de Gobierno;
XL. Vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y los límites del Estado;
XLI. Las que le otorguen las demás disposiciones legales y reglamentarias, así como aquéllas que le confiera el Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 7.- El Secretario tendrá las siguientes facultades delegables:
I. Acudir ante el Congreso del Estado, cuando éste se lo solicite, en el caso de que se discuta o estudien asuntos relativos a la Secretaría;
II. Llevar el registro de autógrafos de los servidores públicos estatales, municipales y demás servidores públicos, así como de quienes tengan encomendada la fe pública;
III. Expedir y certificar documentos y firmas de funcionarios estatales;
IV. Expedir el certificado que acredite la ciudadanía sudcaliforniana;
V. Auxiliar en los asuntos que en materia electoral le competan al Gobernador del Estado;
VI. Proporcionar asistencia técnica jurídica al Gobernador del Estado; así como en la elaboración de las iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, normas y demás documentos de carácter jurídico que presenten a consideración del Gobernador del Estado las dependencias y entidades de la Administración Pública;
VII. Revisar, validar y en su caso refrendar los instrumentos y documentos jurídicos previo a la firma del Gobernador del Estado;
VIII. Coordinar y asesorar las acciones en materia jurídica implementen en la Administración Pública Estatal;
IX. Tramitar e integrar los expedientes relativos a la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, de acuerdo con la ley en la materia;
X. Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y a su Titular, en los procedimientos, controversias, juicios o asuntos litigiosos en los que el Poder Ejecutivo sea parte o tenga interés jurídico de cualquier materia o naturaleza, la representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, la promoción de incidentes, la presentación de recursos, quejas, controversias, o medios de impugnación, y constituye una representación amplísima;
XI. Proporcionar asesoría jurídica que en materia de interpretación y aplicación de las diversas disposiciones legales federales y estatales sea solicitada por las demás Dependencias y Entidades del Estado, por los Municipios y por los particulares;
XII. Fungir como órgano de consulta obligatoria para los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, respecto de los procedimientos contenciosos o litigiosos en los que tenga interés jurídico el Gobierno del Estado, pudiendo asumir el patrocinio legal de tales asuntos; o en su caso otorgar mandatos de conformidad al Código Civil del Estado y el Federal respecto de la representación legal que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el presente Reglamento;
XIII. Ejecutar acciones de compilación y difusión del marco jurídico y reglamentario del estado en coordinación con los órganos e instancias correspondientes;
XIV. Conocer y substanciar los procedimientos relativos a los recursos administrativos que deba resolver el Gobernador del Estado y la Secretaría;
XV. Encargarse de las funciones del Gobernador del Estado en materia del ejercicio del notariado de conformidad con las leyes respectivas, incluyendo la autorización, organización, vigilancia y sanción de las actividades notariales, así como organizar, dirigir y supervisar el Archivo General de Notarías;
XVI. Coordinar, supervisar, controlar y vigilar las acciones correspondientes a la organización, desempeño y funcionamiento de la Defensoría de Oficio;
XVII. Coordinar las acciones de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
XVIII. Organizar y conducir las funciones que le corresponden al Gobernador del Estado en materia del Registro Civil, Registro Público de la Propiedad y del Comercio; así como en materia catastral, sin menoscabo de las funciones que le corresponden a los Ayuntamientos;
XIX. Atendiendo a las disposiciones en la materia, publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, los actos y resoluciones que requieran tal requisito conforme a las leyes y disposiciones aplicables;
XX. Notificar las resoluciones del Gobernador del Estado y de la Secretaría, atendiendo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur;
XXI. Ordenar, vigilar y coordinar el cumplimiento de las disposiciones en materia de exhortos judiciales;
XXII. Vigilar el sistema de radiocomunicaciones del Estado;
XXIII. Coordinar la política de población en el Estado;
XXIV. Coordinar la política de desarrollo municipal y de fortalecimiento al federalismo;
XXV. Coordinar y promover proyectos de investigación, estudios y análisis de la organización y fortalecimiento municipal, así como las relaciones con la Federación en la materia;
XXVI. Auxiliar a las autoridades federales cuando lo soliciten, en materia de cultos, publicaciones impresas, radio, televisión y cinematografía; así como autorizar y vigilar el juego de apuestas, rifas y sorteos, en los términos que señalen las leyes respectivas;
XXVII. Presentar al Congreso del Estado los Proyectos de Decretos y las Iniciativas de Ley que proponga el Gobernador;
XXVIII. Coordinar a las diversas dependencias y entidades que por sus funciones deban participar en las labores de auxilio en caso de desastres naturales;
XXIX. Diseñar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los ámbitos del desarrollo del Estado, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la implementacióde programas específicos;
XXX. Diseñar e instrumentar una política de apoyo jurídico y de respeto a los derechos humanos de los sudcalifornianos;
XXXI. Coordinar con las Secretarías de Promoción y Desarrollo Económico y de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, la planeación de las vías de comunicación terrestre en el Estado;
XXXII. Realizar en coordinación con la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Ecología, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los Municipios, acciones para la regularización de la tenencia de la tierra;
XXXIII. Procurar la debida aplicación de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur;
XXXIV. Proporcionar los elementos necesarios que requiera el funcionamiento de los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados de los sectores coordinados por la Secretaría, en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables;
XXXV. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Transporte del Estado y su Reglamento;
XXXVI. Realizar, en coordinación con los Municipios, los estudios para la planeación del servicio de transporte de pasajeros y de carga en el Estado; y elaborar las políticas y estrategias en la materia, de acuerdo con las leyes aplicables;
XXXVII. Revisar las solicitudes de las concesiones para la prestación del servicio público y transporte en las carreteras estatales, caminos vecinales y demás vías de jurisdicción estatal, y otorgarlas previo acuerdo con el Gobernador del Estado;
XXXVIII. Vigilar el cumplimiento de las bases y los requisitos conforme a los cuales deberá ajustarse el tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos;
XXXIX. Coordinar las actividades del Archivo General del Estado;
XL. Cumplir las funciones que en materia de tránsito tiene el Gobernador del Estado;
XLI. Coadyuvar con las autoridades federales, en el desempeño de sus funciones, cuando éstas lo soliciten;
XLII. Formular, coordinar y vigilar el cumplimiento de la política de desarrollo cultural, deporte y atención a la juventud y a la mujer;
XLIII. Proporcionar los elementos necesarios para el funcionamiento del Patronato del Estudiante Sudcaliforniano;
XLIV. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio histórico del Estado y coordinar las funciones del Cronista del Estado;
XLV. Coordinar apoyar y evaluar las acciones de todos aquellos organismos que desarrollen actividades de bienestar social en beneficio de los habitantes de la entidad;
XLVI. Coordinar e inducir las actividades de los sectores públicos, social y privado en materia de protección civil, de acuerdo a los programas que para tal efecto implementen la Federación, el Estado y los Municipios;
XLVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, en los establecimientos públicos y privados, abiertos y cerrados, así como en los que haya concentración de personas;
XLVIII. Coordinar las actividades del Sistema Estatal de Protección Civil;
XLIX. Planear y vigilar los programas de capacitación en materia de protección civil;
L. Formular, conducir y evaluar las políticas y programas relativos a la seguridad pública, de conformidad con las leyes y ordenamientos administrativos aplicables;
LI. Promover campañas tendientes a la prevención de delitos, con participación ciudadana;
LII. Prestar al Poder Judicial del Estado y demás autoridades de carácter jurisdiccional, el auxilio cuando lo solicite, para el debido cumplimiento de sus resoluciones;
LIII. Coordinarse con las autoridades federales y municipales para enfrentar los problemas relativos a la seguridad pública;
LIV. Aplicar las normas, políticas y programas que deriven del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
LV. En el ámbito de su competencia, vigilar y coordinar el debido cumplimiento y aplicación de la Ley General en materia de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
LVI. Para el cumplimiento de sus funciones, celebrar convenios y acuerdos con las autoridades que integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública;
LVII. Controlar y supervisar los servicios de seguridad privada que se presten en el Estado, así como ejercer las funciones asignadas al Estado en la materia;
LVIII. Organizar, supervisar y controlar la operación de la Academia Estatal de Seguridad Pública, de la Policía Estatal Preventiva y del Centro Estatal de Control de Confianza;
LIX. Coordinar y operar los registros estatales de información en materia criminal, vehicular, de personal de instituciones de seguridad pública, así como de internos en los centros de reinserción social y de internamiento y tratamiento externo para adolescentes y demás registros nacionales de información sobre la seguridad pública;
LX. Proporcionar a la Procuraduría General de Justicia del Estado la información que se tenga sobre personas y vehículos que ingresen o abandonen el territorio estatal;
LXI. Organizar, controlar y supervisar, los Módulos de Identificación de Personas y Vehículos que se instalen en el territorio estatal;
LXII. Diseñar, implementar y avalar los programas tendientes a la reinserción social de las personas sujetas a una pena de prisión, así como coordinar los centros de reinserción social estatales;
LXIII. Administrar, coordinar y supervisar el Centro de Internamiento y Tratamiento Externo para Adolescentes;
LXIV. Coordinar las funciones y programas que implemente el Patronato para la Reincorporación Social;
LXV. Participar junto con las demás dependencias del Poder Ejecutivo, en la modernización y simplificación del ordenamiento jurídico y administrativo;
LXVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
LXVII. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes o las que le asigne el Gobernador del Estado.