Atribuciones

FACULTADES Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada BOGE 20-08-2013

SECCIÓN III

DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

80.- La Administración Pública de Baja California Sur, será Centralizada y Paraestatal conforme a esta Constitución y a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, que distribuirá los asuntos de orden administrativo que estarán a cargo de las Secretarías del Despacho, Dependencias y demás organismos, y definirá las bases para la creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Estatal en su operación.

Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Gobernador y por el funcionario del ramo relativo.

81.- Los reglamentos, Decretos, Acuerdos y ordenes expedidos por el Gobernador del Estado, deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario del Ramo respectivo; cuando se refieran asuntos de la competencia de dos o más Secretarias, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Tratándose de Decretos de publicación de las Leyes o Decretos expedidos por el Congreso del Estado, solo se requerirá el refrendo del Secretario General.

82.- Para ser Secretario del Despacho se requiere:
I.- Ser ciudadano Sudcaliforniano.
II.- Tener 25 años de edad como mínimo.
III.- Tener un modo honesto de vivir;
IV.- No haber sido condenado por delitos del fuero común, intencionales u oficiales.

83.- Son facultades y obligaciones del Secretario General de Gobierno:
I.- Suplir al Gobernador en sus faltas temporales, no mayores de treinta días.
II.- Coordinar las actividades de las diferentes dependencias del Gobierno del Estado y resolver, previo acuerdo con el Gobernador, los conflictos de competencia que pudieran surgir entre ellas.
III.- Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos, Ordenes, Circulares y demás disposiciones del Gobierno del Estado.
IV.- Firmar los acuerdos dictados por el Gobernador del Estado, así como los contratos que celebre. Sin este requisito no surtirán efectos legales.
V.- Representar al Gobernador del Estado cuando éste lo estime conveniente, ante las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios del Estado;
VI.- Las demás que le confieran las Leyes.